La Ley 16/1985 de 25 de junio del año 1985.
La ley surge basándose en otras anteriores pero sobre todo porque se pretendia unificar criterios en todo lo referente al patrimonio histórico español junto con el deseo de proteger, conservar, divulgar objetos que forman parte de nuestra historia y que pertenecen a todos los ciudadanos.
Simplemente señalaremos aquellas partes de la ley que hacen referencia a los documentos, así como a los archivos y las bibliotecas.
El capítulo 1 de dicha ley se centra en el patrimonio histórico español documental y bibliográfico. Comprende los artículos que van del 48 al 48. En el artículo 48 se establece que los bienes que se encuentran en los Archivos y Bibliotecas se consideren Patrimonio Histórico. En artículo 49 establece lo que se considera un documento, a modo de definición.
El segundo capítulo se centra en los archivos, las bibliotecas y los museos, que comprende los artículos del 59 al 66. La ley sigue unas pautas iguales en los artículos que la comprenden y de esta forma observamos cómo el artículo 59 hace una descripción de lo que se considera archivo, biblioteca y museo.
Supondrá una base sobre la que se realizarán modificaciones y posteriormente surgirán nuevas leyes que amplien y maticen en cada sector dentro de los objetos que forman parte de dicho patrimonio.
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